El allanamiento de morada es el delito que comete quien, sin vivir en ella, entra en la morada de otra persona o se queda en ella contra la voluntad de quien la habita.
Está recogido en el artículo 202 del Código Penal, que castiga con más dureza los casos en que hay violencia o intimidación. El artículo 203 trata aparte la entrada en oficinas, despachos y locales abiertos al público.
La clave está en la palabra morada: el lugar donde una persona vive y desarrolla su vida privada. Si una vivienda concreta es o no morada, por ejemplo una segunda residencia que se usa parte del año, es algo que se valora caso por caso. Cuando el inmueble no es morada, se habla de usurpación.
Si te encuentras a alguien dentro de tu casa, no entres ni te enfrentes: avisa a la policía y consulta con un abogado. Para proteger la vivienda, mira protección contra ocupas.