La usurpación de inmueble es el delito que comete quien ocupa sin autorización un inmueble, una vivienda o un edificio ajenos que no constituyen morada, o se mantiene en ellos contra la voluntad de su titular.

La recoge el artículo 245 del Código Penal. Su primer apartado se refiere a los casos en que se ocupa un inmueble con violencia o intimidación en las personas, y el segundo a los que se hacen sin ellas.

La diferencia con el allanamiento de morada está en el tipo de inmueble. El allanamiento protege la morada, el lugar donde alguien vive. La usurpación se refiere a inmuebles que no lo son, como una vivienda vacía o un local. Qué figura encaja en cada caso lo valoran los abogados y los jueces.

Para el propietario, lo práctico es prevenir: una vivienda vacía bien cerrada es mucho menos atractiva. Te contamos cómo en protección contra ocupas.

Preguntas que lo citan

¿Podéis cambiar la cerradura si hay ocupas dentro?

No. Con personas dentro no abrimos ni cambiamos la cerradura; eso se resuelve por la vía policial o judicial. Cuando recuperas la posesión, cambiamos y reforzamos. Ver respuesta completa

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