El lanzamiento judicial es el acto en el que, por orden del juzgado, se desaloja una vivienda o un local y se entrega su posesión a quien tiene derecho a ella.

Es la última fase de procedimientos como un desahucio. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la entrega de bienes inmuebles en su artículo 703. El día y la hora los fija el juzgado, y el acto lo dirige la comisión judicial, con la propiedad o su representante presente.

El cerrajero tiene un papel muy concreto: abrir la puerta si nadie entrega las llaves, siempre cuando la comisión lo indica, y cambiar la cerradura para que nadie más pueda entrar. Después, muchas viviendas quedan vacías una temporada y conviene protegerlas.

Para cualquier duda sobre el procedimiento, tu abogado o tu procurador. Lo que hacemos ese día lo tienes en cambio de cerradura tras lanzamiento judicial.

Preguntas que lo citan

¿Podéis cambiar la cerradura si hay ocupas dentro?

No. Con personas dentro no abrimos ni cambiamos la cerradura; eso se resuelve por la vía policial o judicial. Cuando recuperas la posesión, cambiamos y reforzamos. Ver respuesta completa

¿Trabajáis en lanzamientos judiciales?

Sí. Cuando el juzgado entrega la posesión de la vivienda, cambiamos la cerradura en ese momento para que quede cerrada y en manos de su propietario. Ver respuesta completa

¿Puede un casero cambiar la cerradura a su inquilino?

No por su cuenta. Mientras el inquilino vive en la vivienda, la posesión es suya. Nosotros no cambiamos la cerradura en esa situación; consulta con un abogado. Ver respuesta completa

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