El lanzamiento judicial es el acto en el que, por orden del juzgado, se desaloja una vivienda o un local y se entrega su posesión a quien tiene derecho a ella.
Es la última fase de procedimientos como un desahucio. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la entrega de bienes inmuebles en su artículo 703. El día y la hora los fija el juzgado, y el acto lo dirige la comisión judicial, con la propiedad o su representante presente.
El cerrajero tiene un papel muy concreto: abrir la puerta si nadie entrega las llaves, siempre cuando la comisión lo indica, y cambiar la cerradura para que nadie más pueda entrar. Después, muchas viviendas quedan vacías una temporada y conviene protegerlas.
Para cualquier duda sobre el procedimiento, tu abogado o tu procurador. Lo que hacemos ese día lo tienes en cambio de cerradura tras lanzamiento judicial.