No por su cuenta. Mientras el inquilino vive en la vivienda, aunque deba rentas o el contrato haya terminado, cambiarle la cerradura puede traer problemas legales al propietario. Nosotros no lo hacemos.
Si tienes un problema con tu inquilino, el camino es consultarlo con un abogado. Cuando la vivienda vuelva a ser tuya, porque el inquilino se ha ido y te ha devuelto la posesión o tras un lanzamiento judicial, entonces sí cambiamos la cerradura.
Lo que sí es recomendable:
- Cambiar o recodificar el bombín cuando un inquilino deja la casa y te entrega las llaves.
- Dejar por escrito la entrega de llaves y cuántas son.
- Guardar fotos del estado de la puerta al recibirla.
Lo explicamos en cambio de cerradura tras lanzamiento.