Abrir una puerta es entrar en la casa de alguien. Por eso, antes de abrir, comprobamos que quien lo pide tiene derecho a entrar. Cómo se acredita te lo explicamos al llamar, porque depende de cada caso.

En este grupo respondemos por qué lo hacemos, qué pasa si los papeles se han quedado dentro y qué ocurre en situaciones delicadas: la vivienda de un familiar fallecido, una casa comprada en subasta, un lanzamiento judicial, un inquilino o una pareja que ya no vive allí.

No damos consejos jurídicos. Te contamos cómo trabajamos y, cuando el asunto es legal, te recomendamos que lo consultes con un abogado o con quien lleve tu caso. Si lo que necesitas es una apertura de puertas, atendemos las 24 horas.

¿Por qué el cerrajero pide el DNI y una prueba de domicilio?

Para comprobar que quien pide la apertura tiene derecho a entrar. Es lo que impide que un desconocido abra tu casa solo con decir que es suya. Ver respuesta completa

¿Qué pasa si la documentación está dentro de la casa?

Tiene solución y es muy habitual. Te explicamos al llamar cómo se comprueba en ese caso que tienes derecho a entrar. Ver respuesta completa

¿Se puede abrir la vivienda de un familiar fallecido?

Sí, cuando quien lo pide tiene derecho a hacerlo, por ejemplo como heredero o en nombre de los herederos. Qué hace falta te lo explicamos al llamar, según el caso. Ver respuesta completa

¿Trabajáis en lanzamientos judiciales?

Sí. Cuando el juzgado entrega la posesión de la vivienda, cambiamos la cerradura en ese momento para que quede cerrada y en manos de su propietario. Ver respuesta completa

¿Cambiáis cerraduras en viviendas compradas en subasta?

Sí, cuando ya tienes la posesión de la vivienda. Si sigue habitada, eso se resuelve antes por la vía legal; nosotros cambiamos y reforzamos cuando queda libre. Ver respuesta completa

¿Puede un casero cambiar la cerradura a su inquilino?

No por su cuenta. Mientras el inquilino vive en la vivienda, la posesión es suya. Nosotros no cambiamos la cerradura en esa situación; consulta con un abogado. Ver respuesta completa

¿Qué datos guardáis de cada apertura?

Lo necesario para atenderte, facturar y dejar constancia de que se comprobó el derecho a entrar. No se ceden a nadie, salvo obligación legal. Ver respuesta completa

¿Abrís a la pareja o expareja del titular?

Abrimos a quien tiene derecho a entrar en esa vivienda, sea o no el titular del contrato. Si hay una separación o un conflicto y ese derecho no está claro, no abrimos. Ver respuesta completa

¿Necesitas un cerrajero de confianza?

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