¿Abrís a la pareja o expareja del titular?

Abrimos a quien puede acreditar su derecho a entrar en esa vivienda, aunque no sea el titular del contrato o de la escritura. Si ese derecho no está claro, no abrimos.

La pareja que vive en la casa suele poder acreditarlo. El problema aparece con las separaciones: una expareja que ya no vive allí, o un conflicto en el que cada uno dice una cosa. En esos casos no nos toca decidir quién tiene razón, y no abrimos una puerta para que alguien entre contra la voluntad de quien vive dentro.

Si estás en esa situación:

Cómo se acredita el derecho a entrar te lo explicamos al llamar. Tienes más información en apertura de puertas.

Términos relacionados

Otras preguntas del tema

¿Qué datos guardáis de cada apertura?

Lo necesario para atenderte, facturar y dejar constancia de que se comprobó el derecho a entrar. No se ceden a nadie, salvo obligación legal. Ver respuesta completa

¿Necesitas un cerrajero de confianza?

Cerrajeros de Torrevieja de toda la vida. Te damos el presupuesto cerrado antes de empezar.

LlamarWhatsApp