Sí. Trabajamos en lanzamientos judiciales: cuando el juzgado entrega la posesión de la vivienda o el local, cambiamos la cerradura en ese momento para que quede cerrada.
Lo suele encargar el propietario, su abogado, su procurador o la entidad propietaria. Se acuerda la fecha y la hora de la diligencia, y estamos allí para hacer el trabajo cuando la comisión judicial lo indique.
Qué hacemos:
- Abrir la puerta si hace falta y la comisión lo autoriza.
- Cambiar el bombín o la cerradura.
- Reforzar la vivienda si va a quedar vacía, por ejemplo con persianas blindadas o cerrojos.
Lo que no hacemos es cambiar la cerradura antes del lanzamiento ni a un inquilino que sigue viviendo allí. Nuestro trabajo empieza cuando la posesión ya es tuya.
Te damos presupuesto cerrado antes del día. Lo explicamos en cambio de cerradura tras lanzamiento.